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      No debes hacerlo

      El artículo 441 del Código Civil establece que en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.

      De igual modo el artículo 446 del Código Civil dice que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado y restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

      Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

      En resumen, si cortamos el paso del camino a quien habitualmente hace uso de él, podemos tener problemas legales y acabar en los tribunales

      En estos casos los abogados suelen llevar a cabo un procedimiento interdictal destinado a proteger la posesión y la mera tenencia contra las perturbaciones o despojos que la dañan.

      Los requisitos para el ejercicio de la acción interdictal serían:

      1. Que el que inicia la acción acredite la posesión de la cosa o derecho (entendido como una relación de disfrute, aprovechamiento y disposición) del que afirma haber sido perturbado.
      2. Que haya sido perturbado en la posesión o tenencia, o despojado en la misma, por actos ejecutados por la persona o personas contra las que se dirige la demanda.
      3. Que se haya producido en verdad un acto perturbador, o que se haya consumado el despojo.
      4. Finalmente, que la demanda interdictal se presente antes del transcurso de un año a contar desde el acto que la ocasiona ya que de lo contrario operaría legalmente la caducidad.

      Somos abogados expertos en Derecho Civil y de lindes

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